sábado, 24 de marzo de 2012

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS.CAS

FORMAS DE CONRATAR A PERSONAL EN UNA EMPRESA O ENTIDAD PUBLICA.
En el Perú existen tres maneras de contratar a personal, dependiendo del TIPO DE EMPLEADOR (persona natural o empresa), sector privado o publico.
PRIMERO: ES EL CONTRATO CIVIL.- Pueden contratar a personal via CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS, CONTRATO PARA OBRA, ETC. estos contratos tambien llamados contratos civiles se rigen por las normas del Código Civil, no siginifican subordinación con la persona o empresa que lo contrata, es decir son trabajos independientes y NO TIENEN NINGUN VINCULO LABORAL NI BENEFICIOS LABORAL, funciona para sector privado y publico, SE PAGA CON RECIBO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE SUNAT.
SEGUNDO: CONTRATO LABORAL.- Tambien puede contratarse a personal contrato laboral tanto para sector privado y publico, en el primer caso estan normado por el D. Leg. 728 respecto al fomento al empleo y su Reglamento, D.Le. 25993, sobre relaciones colectivas modificado por la Ley 27912 y D.Leg. 713 sobre descanso y otros beneficios soles, asu vez conratarse a plazo indeterminado o a plazo fijo o determinado tambien llamado modalidad de contrato que son las sgtes.SE PAGA CON BOLETA DE PAGO.
A)  Contrato de naturaleza temporal.
1) Por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, comprende también a sucursales.
2)Por necesidad de mercado, cuando hay mayor demanda de un producto.
3) Por reconversión empresarial.- Aplicación de nueva tecnología, fusión, ampliación o modificación de actividades.
B) Contrato de naturaleza accidental.
1) Ocasional.- Para atender necesidades transitorios distintas a la actividad principal
2)De suplencia.- Para sustituir a un trabajador estable cuyo contrato esté suspendido
3) De emergencia.- En caso fortuito o fuerza mayor
C)  Contrato para obra o servicio específico.
1) Contrato específico.- hasta la terminación de la obra
2) Contrato intermitente.- Trabajo que por su naturaleza es permanente pero discontinua
3)Por temporada.- En determinadas épocas del año.
En total no pueden superar a 5 años.
LE CORRESPONDE TODOS LOS BENEFICIOS SOCIALES (vaciones, gratifacion, CTS,etc) en forma recortada si es de las empresas MYPES.
El Sector Publico tambien contrata bajo esta modalidad y tienen los mismos beneficios que el de la actividad privada.
En el Sector publico existe un grueso personal llamado ESTABLE o antiguos que esta en planilla pero esta regulado por leyes distintas al del sector privado, comprende a los funcionarios y trabajadores que laboran para las entidades públicas( rige para ellos el art. 39 al 42 de la Constitución y la Ley 4916 y el D.Leg. 276, , Ley del Empleado Público Nro. 28175), tienen sus propios beneficios pero en menor monto que el de la actividad privada, por ejemplo en navidad a este grupo le dan S/200 pero a los otros le dan un sueldo, mucha diferencia, PERO AL DEL SECTOR PUBLICO DIFICILMENTE SE LE PUEDE DESPEDIR porque hay que seguir un proceso administrativo formando comisión etc. es decir casi dificil, por eso es el temor de pasar a planillas a todos, crearon ahora el sistema de CAS.
TERCERO
El contrato CAS ( CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS)
El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del
Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta
servicios de manera no autónoma. Se rige por normas del derecho público
y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial. Rige desde el 29 de junio de 2008
NO TIENE VINCULO LABORAL
Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad.
NO SE APLICA ESTE CONTRATO (D.L.1057) a los siguientes:

Las relaciones laborales.
Los contratos suscritos directamente con alguna entidad de
cooperación internacional con cargo a sus propios recursos
Los contratos que se suscriben a través de organismos
internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano
para fines de contratación de personal altamente calificado, tales como PNUD,
entre otros.
Los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial;
Aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales;
Los contratos de prestación o locación de servicios,
consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de
servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante.
En estos casos se regirán por sus propias normas.
Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no
laboral con cargo a fondos de programas o proyectos que tengan financiamiento de
cooperación internacional reembolsable o no reembolsable, también se encuentran
dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.
Por ello es que la Cuarta Disposición Complementaria Final prohibió
expresamente que las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1057
suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales o de cualquier
modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos, a partir del
29 de junio de 2008.
BENEFICIOS SOCIALES.
Trabajo 48 semanales, vacaciones 15 dias, seguro de salud y seguro para pensiones.
PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR A UNA PERSONAL BAJO CAS
El procedimiento para contratar a una persona mediante CAS está regulado en el
artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM e incluye las siguientes etapas:
Preparatoria.
Convocatoria
Selección
Suscripción y registro del contrato
OTROS DATOS.
Solo se les contrata por un plazo máximo que debe terminar el año fiscal (31 de diciembre de cada años) puede renovarse tantas veces sea necesario, ellos pueden asumir una encargatura o suplencia.
Ellos no estan en planilla porque no tienen vinculo laboral (solo aparecen en un registro institucional), no tienen estabilidad, porque termina su contrato se les DESPIDE Y YA,
COMENTARIO:
1. En el tema de CAS.- LO QUE ESTA HACIENDO EL PRESENTE GOBIERNO ES DAR UNA LEY PARA INCORPORAR A TODOS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO DE CAS A PLANILLA, pero tienen que pasar concurso publico, lo que significa DESPIDO ENCUBIERTO, porque dependiendo el tipo de examen que pasen, por otro lado existe LA EXPERIENCIA QUE SI SE ACEPTA A TODOS SIN CONCURSO, todos incluyendo LOS INEFICIENTES PASARAN PORQUE SE SENTIRAN SEGURO.. ETC.
2. En el de los contratos civiles de locacion de servicios para trabajar en empresa), EXISTE JURISPRUDENCIA UNIFORME del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, si se contrata en una empresa a personal por locación de servicios y se les hace trabajar en el local de la empresa, sujeto a un jefe y un horario establecido, por el PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD, le corresponde los beneficios laborales.
CONSULTAS: a mi correo : salo3159@hotmail.com

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