lunes, 31 de agosto de 2020

CADUCIDAD DE HIPOTECAS Y MEDIDAS CAUTELARES


CADUCIDAD DE HIPOTECAS REGISTRADAS Y MEDIDAS CAUTELARES INSCRITAS EN REGISTROS PÚBLICOS
 

1. SOBRE CADUCIDAD DE HIPOTECAS 

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 3 de la Ley 266639, las inscripciones de las hipotecas caducan, "cuando se trata de gravamen es que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo garantizado..."

Igualmente el 2do párrafo del Art. 120 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se establece  "...En el caso de gravámenes que garantizan créditos a que se refiere el segundo párrafo del art. 3 de la Ley 26639, la inscripción caduca a los 10 años contados desde la fecha de vencimiento del crédito, siempre que ésta pueda determinarse del contenido del asiento o del titulo. Tratándose de inscripciones correspondientes a gravámenes que garantizan obligaciones que remiten el computo del plazo a un documento distinto al titulo archivado y dicho documento no consta en el Registro, asi como las que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que por su naturaleza o por la circunstancias que consten en el Titulo no estén concebidas para asegurar operaciones múltiples, solo caducaran si se acredita fehacientemente con instrumento publico el computo del plazo o el nacimiento de la obligación según corresponda y ha transcurrido el plazo que señala este párrafo, contado desde la echa de vencimiento de la obligación garantizada".

Finalmente  el Art. 121 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios: "El asiento de cancelación por caducidad de la inscripción de un gravamen se extenderá a solicitud de parte, en mérito a su declaración jurada con firma certificada por fedatario o por notario, en la que expresamente se indique la fecha del asiento de presentación que origino la inscripción y el tiempo transcurrido ..."

CONCLUSIÓN:

Si procede la cancelación  por caducidad de inscripción de hipoteca en SUNARP cuando cumple los 10 años de inscripción de la fecha de vencimiento del crédito documento que este inscrito en el asiento registral o en el titulo archivado o adjuntar documento que acredite tal hecho fehacientemente,  para presentar el pedido de caducidad tiene que cumplir con el requisito antes mencionado, es decir una solicitud con firma legalizada indicando la fecha del asiento de presentación que origino la inscripción y el tiempo transcurrido. 

Espero que les haya sido útil.

2. SOBRE CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES

Sobre este tema hay normas que revisar.

1. El Código Procesal Civil en su art. 625  (texto original) señalaba que procede la cancelación por  caducidad  de las medidas cautelares  a los 2 años de consentida la Res. judicial que dispuso o en caso a los 5 años en ejecución si estaba en tramite el proceso.

2. La Ley 28473 que entró en vigencia el 18.3.2005 que modifica el art. 625 del C.P.C. señalando que las medidas cautelares concedidas al amparo del Código de Procedimientos Civiles de 1912 caducan de pleno derecho a los 5 años.

3. El Tribunal Registral mediante Resolución nro. 265-2017-SUNARP-TR-A de fecha 4 de mayo del 2017 ha determinado los cómputos delos plazos para la caducidad de medidas cautelares.

Que el plazo de caducidad tiene que vencer antes del 18.4.2005 fecha en que entra en vigencia la ley 28473 .

CONCLUSIÓN:

Solo procede el pedido de caducidad de medidas cautelar aquellas que se dieron bajo el amparo del Código de procedimientos -Civiles (1912) y las dada bajo el amparo del C.P.C. actual pero cuyo plazo haya vencido antes del 18.3.05.

Espero que les haya sido útil.

FOTO DE LA GRADUACIÓN DEL DOCTORADO