domingo, 1 de abril de 2012

DIA DEL ABOGADO EN EL PERU



ORIGEN: Como nombre Abogado proviene del latin advocatus, "llamado en auxilio", nos dicen Doctores por tradición.
DESEMPEÑO: Es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas diversas a personas nagurales o juridicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países como en el Perú, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados de cada uno de los Distritos judiciales del Perú, o ser acreditado por el Estado para patrocinar a un ciudadano como en España, actualmente nos impone tener Maestria en las diversas especialides, Familia, Civil, Penal, Constitucional, Laboral, Tributario, Comercial, o Empresarial, etc. y ser Doctor no por costumbre sino acreditar con el estudio de Doctorado.

En el Perú cuando nos incorporamos al Colegio de Abogados de Lima juramos ante la Biblia o un crucifico y el Estatuto del CAL, alli aparece la frase latina "ORABUM CAUSAS MELLIUS", nos entrega una cinta Celeste y un carnet, con el que nos imponemos ante Tribunales de Justicia y Constitucional del Perú.

ORIGEN DEL DIA DEL ABOGADO EN EL PERU.-

Si bien el día del abogado aún no es celebrado universalmente, existen algunos países que desean establecer una fecha para homenajear a los abogados, como es el caso de Chile.En la actualidad, el dia del abogado se celebra en diferentes fechas:
En el Perú se celebra el dia del Abogad el 2 de abril, la celebración comenzó a partir del año 1952, en conmemoración al jurista arequipeño Francisco Calderón, considerado el Patrono de la Abogacía Nacional.
Tanto México como el Perú tuvieron sus hermandades de abogados en la Colonia. Fue el 31 de julio de 1804 se fundó el Colegio de Abogados de Lima, antes que se diera la famosa Constitución de Cádiz de 1812 y que se proclamara la República el 28 de julio de 1821.
El primer decano del Colegio de Abogados de Lima, don Vicente Morales y Duárez, ocupó la presidencia de las Cortes de Cádiz cuando concurrió con 19 diputados peruanos, uno de ellos el ilustre puneño Dionisio Yupanqui.

En México y Guatemala
se celebra cada 12 de julio, la celebración del día del abogado comenzó en 1969, cuando el Licenciado Bartolomé Frías y Albornoz, impartió la primera cátedra de derecho en América, en la Real y Pontificia Univesidad de México.
En Ecuador se celebra el 20 de febrero-
En Argentina se celebra cada 29 de agosto,
-
En Colombia se celebra cada 22 de junio y
En Venezuela el 23 de junio,la celebración se dio a partir de 1972, en honor del nacimiento del primer presidente y abogado, Cristóbal Hurtado de Mendoza. .
En el resto del mundo, el Día del Abogado coincide con el día de San Ivón de Kermatin (Ives Helory), considerado el patrono de los abogados del mundo, el 19 de mayo .

SAN IVON DE KERMANTIN
San Ivón Hélory, Patrono de los Juristas, nació en Kenmartin, cerca de Tréguier
de Bretaña, donde su padre era señor feudal. A los 24 años había
obtenido ya títulos en filosofía, teología y derecho canónico en las mejores
escuelas. Se trasladó a Orléans a estudiar derecho civil bajo la dirección del
célebre jurista Pedro de la Chapelle. San Ivón empezó a practicar la
mortificación y sus austeridades aumentaron. Al terminar sus estudios el
archidiácono de Renes le nombró Juez del Tribunal Eclesiástico. En el ejercicio
de su cargo, el santo protegió a los huérfanos, defendió a los pobres y
administró justicia con tanta imparcialidad y bondad, que aún aquellos a quienes
castigaba le tenían afecto.

SU FIESTA SE CELEBRA LOS 19 DE MAYO DE CADA AÑO.

DECÁLOGO DEL ABOGADO:
El decálogo del abogado, también conocido como los "Mandamientos del Abogado" fue realizado por el jurista uruguayo Eduardo Couture, ex decano y profesor de la Facultad de Derecho de la Univesidad de la República.
Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
Trabaja. La abogacía es una dura fatiga pues esta al servicio de la Justicia.
Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia.
Sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. Intenta ser leal con todo el mundo y todo el mundo intentará ser leal contigo.
Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz.
Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

sábado, 24 de marzo de 2012

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS.CAS

FORMAS DE CONRATAR A PERSONAL EN UNA EMPRESA O ENTIDAD PUBLICA.
En el Perú existen tres maneras de contratar a personal, dependiendo del TIPO DE EMPLEADOR (persona natural o empresa), sector privado o publico.
PRIMERO: ES EL CONTRATO CIVIL.- Pueden contratar a personal via CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS, CONTRATO PARA OBRA, ETC. estos contratos tambien llamados contratos civiles se rigen por las normas del Código Civil, no siginifican subordinación con la persona o empresa que lo contrata, es decir son trabajos independientes y NO TIENEN NINGUN VINCULO LABORAL NI BENEFICIOS LABORAL, funciona para sector privado y publico, SE PAGA CON RECIBO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE SUNAT.
SEGUNDO: CONTRATO LABORAL.- Tambien puede contratarse a personal contrato laboral tanto para sector privado y publico, en el primer caso estan normado por el D. Leg. 728 respecto al fomento al empleo y su Reglamento, D.Le. 25993, sobre relaciones colectivas modificado por la Ley 27912 y D.Leg. 713 sobre descanso y otros beneficios soles, asu vez conratarse a plazo indeterminado o a plazo fijo o determinado tambien llamado modalidad de contrato que son las sgtes.SE PAGA CON BOLETA DE PAGO.
A)  Contrato de naturaleza temporal.
1) Por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, comprende también a sucursales.
2)Por necesidad de mercado, cuando hay mayor demanda de un producto.
3) Por reconversión empresarial.- Aplicación de nueva tecnología, fusión, ampliación o modificación de actividades.
B) Contrato de naturaleza accidental.
1) Ocasional.- Para atender necesidades transitorios distintas a la actividad principal
2)De suplencia.- Para sustituir a un trabajador estable cuyo contrato esté suspendido
3) De emergencia.- En caso fortuito o fuerza mayor
C)  Contrato para obra o servicio específico.
1) Contrato específico.- hasta la terminación de la obra
2) Contrato intermitente.- Trabajo que por su naturaleza es permanente pero discontinua
3)Por temporada.- En determinadas épocas del año.
En total no pueden superar a 5 años.
LE CORRESPONDE TODOS LOS BENEFICIOS SOCIALES (vaciones, gratifacion, CTS,etc) en forma recortada si es de las empresas MYPES.
El Sector Publico tambien contrata bajo esta modalidad y tienen los mismos beneficios que el de la actividad privada.
En el Sector publico existe un grueso personal llamado ESTABLE o antiguos que esta en planilla pero esta regulado por leyes distintas al del sector privado, comprende a los funcionarios y trabajadores que laboran para las entidades públicas( rige para ellos el art. 39 al 42 de la Constitución y la Ley 4916 y el D.Leg. 276, , Ley del Empleado Público Nro. 28175), tienen sus propios beneficios pero en menor monto que el de la actividad privada, por ejemplo en navidad a este grupo le dan S/200 pero a los otros le dan un sueldo, mucha diferencia, PERO AL DEL SECTOR PUBLICO DIFICILMENTE SE LE PUEDE DESPEDIR porque hay que seguir un proceso administrativo formando comisión etc. es decir casi dificil, por eso es el temor de pasar a planillas a todos, crearon ahora el sistema de CAS.
TERCERO
El contrato CAS ( CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS)
El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del
Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta
servicios de manera no autónoma. Se rige por normas del derecho público
y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial. Rige desde el 29 de junio de 2008
NO TIENE VINCULO LABORAL
Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad.
NO SE APLICA ESTE CONTRATO (D.L.1057) a los siguientes:

Las relaciones laborales.
Los contratos suscritos directamente con alguna entidad de
cooperación internacional con cargo a sus propios recursos
Los contratos que se suscriben a través de organismos
internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano
para fines de contratación de personal altamente calificado, tales como PNUD,
entre otros.
Los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial;
Aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales;
Los contratos de prestación o locación de servicios,
consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de
servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante.
En estos casos se regirán por sus propias normas.
Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no
laboral con cargo a fondos de programas o proyectos que tengan financiamiento de
cooperación internacional reembolsable o no reembolsable, también se encuentran
dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.
Por ello es que la Cuarta Disposición Complementaria Final prohibió
expresamente que las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1057
suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales o de cualquier
modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos, a partir del
29 de junio de 2008.
BENEFICIOS SOCIALES.
Trabajo 48 semanales, vacaciones 15 dias, seguro de salud y seguro para pensiones.
PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR A UNA PERSONAL BAJO CAS
El procedimiento para contratar a una persona mediante CAS está regulado en el
artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM e incluye las siguientes etapas:
Preparatoria.
Convocatoria
Selección
Suscripción y registro del contrato
OTROS DATOS.
Solo se les contrata por un plazo máximo que debe terminar el año fiscal (31 de diciembre de cada años) puede renovarse tantas veces sea necesario, ellos pueden asumir una encargatura o suplencia.
Ellos no estan en planilla porque no tienen vinculo laboral (solo aparecen en un registro institucional), no tienen estabilidad, porque termina su contrato se les DESPIDE Y YA,
COMENTARIO:
1. En el tema de CAS.- LO QUE ESTA HACIENDO EL PRESENTE GOBIERNO ES DAR UNA LEY PARA INCORPORAR A TODOS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO DE CAS A PLANILLA, pero tienen que pasar concurso publico, lo que significa DESPIDO ENCUBIERTO, porque dependiendo el tipo de examen que pasen, por otro lado existe LA EXPERIENCIA QUE SI SE ACEPTA A TODOS SIN CONCURSO, todos incluyendo LOS INEFICIENTES PASARAN PORQUE SE SENTIRAN SEGURO.. ETC.
2. En el de los contratos civiles de locacion de servicios para trabajar en empresa), EXISTE JURISPRUDENCIA UNIFORME del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, si se contrata en una empresa a personal por locación de servicios y se les hace trabajar en el local de la empresa, sujeto a un jefe y un horario establecido, por el PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD, le corresponde los beneficios laborales.
CONSULTAS: a mi correo : salo3159@hotmail.com

viernes, 24 de febrero de 2012

GRAN MAESTRO.



El 21 de febrero por fin obtuve el grado de MAESTRO EN DERECHO EMPRESARIAL, la tesis que sustente es "LAS INFORMALIDAD DE LAS MYPES POR LAS TRABAS BUROCRATICAS EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS", Tesis con la que he demostrado que la informalidad en las micro y pequeñas empresas basicamente es por tres aspectos: Altos costos de la Escritura Publica cobrado por los notarios, modificación del art. 37 de la Ley 28015 (Ley Mypes) que obliga constituir empresa por Escritura Publica y desconocimiento del publico emprendedor que se puede constituir empresa via internet.
Existen tres formas de constituir empresa:
1. El tradiccional. Se acude ante un Abogado particular y se paga por redactar la constitución, estatuto y la elección de la Directiva y la Minuta que contiene el resumen, luego llevar ante un Abogado Notario quien da fe de que las personas indicadas son las que firman la constitución de empresa y finalmente se lleva a Registros Publicos para que un Abogado Registrador sea el que lo registre si esta conforme a ley.
2. El modo simplificado.- Solo para las Mypes, se llena un formulario que le da el notario y luego se eleva a Escritura Publica por el Abogado Notario y pasa a Registros Publicos, NO SE NECESITA DE UN ABOGADO PARTICULAR, en la practica LOS NOTARIOS TE DICEN VAYA DONDE EL ABOGADO QUE ELLOS TIENEN EN SU OFICINA PARA QUE LO REVISE Y TE FACTURAN POR ESA "REVISION".
3. El Modo virtual.- En las páginas web del Ministerio de Trabajo, de la Producción y de Sunat aparece una ventana dice "constitución empresa en 72 horas", alli se llena por internet un formulario y se remite via correo electronico al notario de tu eleccion para la Escritura Publica, quien lo remite a Registros Publicos para su inscripción.
Estamos Proponiendo ante el Ministerio de la Producción la modificación del Art. 37 de la Ley 28015 (porque tienen un proyecto de ley sobre Mypes) para que se constituya una empresa MYPE solo llenando un formulario en Registros Publicos, asi se evitaria el gasto innecesario que se paga a los notarios que cobran por "DAR FE", eso lo puede hacer los Fedatarios..
En la foto recibiendos la medalla correspondiente y con los compañeros de estudios, ya nos recibimos los amigos: Richerd Obregon, Fidel Zarate, Jose Cabrera, Cesar Alarcon y el quien escribe.