EN LOS LUGARES DONDE NO EXISTE NOTARIO, el Juez de Paz Letrado puede otorgar las Escrituras Imperfectas de compra venta y otro acto jurídico, pero el Juez debe ser el quien inscriba en su Registro de Escrituras Impefectas del Despacho judicial, protocolizarlo ante notario Publico y llevarlo a Registros Públicos para su inscripción.
Esto en virtud del Art. 203 del D.Ley 14605 Ley orgánica del Poder Judicial y APRUEBA DIRECTIVA Resolución N° 87-2015-
Aqui algunos criterios aprobados en el IX Pleno Casatorio Civil- De la Corte Suprema del Peru.
La custodia de las escrituras imperfectas extendidas por los Jueces de Paz que hayan superado los cinco años señalados por el artículo 60 del D.S. 007-2013-JUS le corresponde a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior respectiva, la que debe autorizar el parte de la escritura para efectos de la inscripción registral. Por tanto, no se admitirán partes de escrituras imperfectas autorizadas por Juez de Paz
Las escrituras imperfectas deben ser presentadas en los Registros de Predios y de Mandatos y Poderes directamente por el Juez de Paz Letrado, o por persona autorizada en el propio traslado, siendo de aplicación extensiva la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Legislativo del Notariado
Para efectos de la inscripción de un acto contenido en una escritura pública imperfecta deberá presentarse copia certificada expedida por el Juez de Paz Letrado.Esto es porque la escritura pública imperfecta son documentos públicos:
Las escrituras imperfectas otorgadas con los requisitos de ley por los jueces de paz o paz letrado, constituyen documentos públicos por haber sido otorgadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones
En la Res. Adm. 314-2014-CE-PJ-01 se ha publicado algunas precisiones sobre las funciones notariales del Juez de Paz.
Tambien podemos ver en la Ley 29824 Ley de Justicia de paz publicado en el diario oficial El Peruano el 3.1.2012 y vigente a partir del 3.4.12.
En la Res. Adm. 314-2014-CE-PJ-01 se ha publicado algunas precisiones sobre las funciones notariales del Juez de Paz.
Tambien podemos ver en la Ley 29824 Ley de Justicia de paz publicado en el diario oficial El Peruano el 3.1.2012 y vigente a partir del 3.4.12.
ver:
https://www.mef.gob.pe/contenidos/servicios_web/conectamef/pdf/normas_legales_2012/NL20151224.pdf
http://laley.pe/not/2382/-conozca-las-reglas-de-calificacion-para-las-escrituras-imperfectas/
http://www.onajup.gob.pe/wp-content/uploads/2015/01/RA_341_2014_CE_PJ-01_10_2014.pdf