miércoles, 30 de noviembre de 2016

NO A LAS COBRANZAS INTIMIDATORIAS

COBRANZAS INTIMIDATORIAS.
Constantemente somos objetos de llamadas a las 6 de la mañana, a diario y amenazando con embargarlos con apoyo de la Policía, cartas en el mismo sentido con el sello de EMBARGO, frente a esta situación poco o nada podemos hacer, porque nuestro sistema legal aun no ha implementado delito de cobranza intimidatoria como si lo existe en otros países como México.
Frente a esta situación el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que puede ser util a las personas para hacer frente a este abuso y cese las llamadas, las carta intimidatorias .
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

EXP. N.° 04072-2009-PA/TC

LA LIBERTAD
EMPRESA MILLARQ E.I.R.L. fecha 26 días del mes de mayo de 2010
En esta sentencia el TC declaro Fundada la Acción de amparo interpuesta por la Empresa Millarq EIRL que venia recibiendo cartas y llamadas intimidatorias de un estudio de abogados amenazando con embargarlo con apoyo de la Policía , fundamenta su decisión  en lo sgte:
".... 26.  En ese sentido, también resulta aberrante pretender que un estudio jurídico puede “disponer” u “ordenar” la ejecución de medidas cautelares respecto de bienes o dineros en poder de instituciones del sistema financiero o de terceros –dado que no hay otra forma de hacerlo–, potestad ésta reservada al juez del proceso, cuando aquél lo considere necesario, según su evaluación.
27.  Pero lo que termina lindando con lo absurdo es que el estudio jurídico demandado manifieste que cuando ejecute las medidas cautelares –se entiende que las ordenadas por aquél, según el contenido de la carta acotada–, contará para ello con el apoyo de la autoridad judicial e incluso contratará para tal efecto a la fuerza pública. Esto último importa desconocer cuando menos la finalidad de la Policía Nacional del Perú, conforme a lo dispuesto por el artículo 166º de la Constitución, pues se pretende considerarla como una agencia o empresa de seguridad privada, cuyos servicios pueden ser “contratados” para que hagan o realicen actos que quienes solventan el contrato le requieran. En materia de ejecución de las medidas cautelares, basta revisar los artículos 608º a 687º del Código Procesal Civil para comprender cómo operan, cuando el juez así lo dispone; pero lo más saltante, es que pretende desconocer lo regulado por el artículo II del Título Preliminar del código precitado, que establece que el juez es el director del proceso y que es el único que vierte tomar decisiones sobre las pretensiones o pedidos planteadas por las partes.
  Y ordena  "en consecuencia, dispone que las emplazadas, por sí o por intermedio de terceras personas naturales o jurídicas, se abstengan de remitirle cualquier documento con un contenido similar a la carta de fecha 24 de octubre de 2007 (f. 7), conforme a lo expuesto en los fundamentos 25 a 27 de la presente sentencia".

EN MEXICO YA ES DELITO LA COBRANZA INTIMIDATORIA
En Agosto del 2014 se ha adherido al Art. 209 del Código Penal del DF la cobranza inrimidatoria como DELITO .
AQUÍ COLGAMOS UN MODELO DE CARTA  que pueda ser util.
Lima, 1 de diciembre del 2016.

Señores de SOCOTIABANK
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES SAC
Jr. Carabaya nro. 543 y Jr. Puno nro. 181 Lima.

Referencia: Cartas y llamadas a mi domicilio.

Por intermedio de la presente, le ha  hago de su conocimiento lo siguiente:
  1. Que mediante carta de fecha 19.11.16 les hice devolución de una carta dirigida a la persona de JORGE ......................., afirmando que dicha persona NO VIVE EN MI DOMICILIO, sin embargo siguen llamando al teléfono fijo de mi domicilio preguntando por dicha persona.
  2. Que, las llamadas no solo se limitan a preguntar por dicha persona, sino también a MORTIFICAR AMENAZANDO REALIZAR ACCIONES JUDICIALES CON EMBARGO DE BIENES QUE SE ENCUENTREN EN MI DOMICILIO.
  3. Esas amenazas no tienen asidero legal por cuanto en primer lugar EL teléfono fijo al que están llamado esta registrado a mi nombre  y en segundo lugar el INMUEBLE ESTA REGISTRADO A MI NOMBRE porque soy la dueña del predio Y TODOS LOS BIENES QUE ALLI SE ENCUENTREN ESTAN TAMBIEN A MI NOMBRE, la persona de JORGE .......................... no tiene domicilio ni bienes en el inmueble de mi propiedad.
  4. Pese a ello la forma como vienen REALIZANDO LLAMADAS CONSTANTES MORTIFICAN A MI PERSONA, NO SOLO PORQUE SOY PERSONA DE TERCERA EDAD SINO QUE SUFRO DEL CORAZON, de seguir realizando dichas llamadas, me veré obligado a GRABARLOS Y DENUNCIARLOS ANTE LAS AUTORIDADES PENALES Y CIVILES CORRESPONDIENTES, porque Uds. No pueden INTIMIDAR A LAS PERSONAS PARA COBRAR UNA DEUDA, porque Uds. Antes de desembolsar dinero del Banco debieron verificar si dicha persona vive o no en la dirección que indican en su préstamo.
  5. El Art. 2 inc. 1 de la Carta Magna señala mi derecho fundamental a la tranquilidad, que con sus llamadas viene siendo perturbadas, al respecto el Tribunal Constitucional ya ha sentado un precedente contra las COBRANZAS INTIMIDATORIAS[1], por lo que de  continuar con sus llamadas, me veré obligado a iniciar acción de  amparo e indemnización, acudiré a los medios de prensa, defensoría del Pueblo y cuanta institución exista en defensa de la persona de tercera edad,  porque vengo siendo hostigado, intimidado y dañado por su proceder.
Atentamente.


XXX
DNI .......................
Dom. .......................................................

https://www.facebook.com/doctorhuamani/?fref=ts


[1] EXP. N.° 04072-2009-PA/TC LA LIBERTAD EMPRESA MILLARQ E.I.R.L. contra  Castillejo & Abogados S.R.L. y otros sobre Acción de Amparo sentencia de fecha 26.5.2016



encontramos en el siguiente enlace.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/04072-2009-AA.html

miércoles, 12 de octubre de 2016

DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA LEY 30327

SE HA EXPEDIDO LA LEY NRO. 30327  CON LA FINALIDAD DE PROMOVER LAS INVERSIONES PARA EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y  DESARROLLO SOSTENIBLE,
CUYO TEMA ES TRATADO CON MAS AMPLITUD EN EL BLOG
http://anterohuamani.hazblog.com/Primer-blog-b1/DESARROLLO-SOSTENIBLE-b1-p3.htm
www.anterohuamani.hazblog.com

en provincias se desaprovecha la cabuya y la tuna, son productos naturales, sin perjudicar a la naturaleza, se puede procesar para obtener varios productos, como licor, hilos etc de cabuya y helados, licor, etc de tuna y diversos productos.