LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA A TRAVES DE LA SALA CIVIL PERMANENTE ha emitido un FALLO que deberán tener en cuenta los jueces de las instancias inferiores al decidir sobre la tenencia de hijos menores.
En efecto la CAS. Nº 2067-2010-Lima, adoptada por la Sala Civil Permanente de la Suprema Corte
considera que dicho síndrome incide negativamente en el desarrollo e integridad emocional de los menores y establece que los criterios del Código de los Niños y Adolescentes son orientadores mas no determinantes, pues el parámetro será lo más beneficioso para los menores, según el principio Interés superior del menor .
La suprema ha considerado que al valorar las pruebas no solo debe tenerse en cuenta lo manifestado por los niños y adolescentes en un proceso de tenencia y custodia debe sino también el Informe del equipo multidisciplinario y se decidirá lo que resulte lo más beneficioso para el desarrollo integral del menor de edad. Será importante las pruebas que aporten las partes con la finalidad de determinar dos aspectos fundamentales.
Uno:, quién de los padres es el mejor capacitado para ejercer la tenencia y custodia de los hijos; y,
Dos, quién de los padres es el que garantizará al menor a mantener contacto con el otro progenitor,
Con estos criterios, La Suprema descarta toda infracción normativa de los artículos 82°, 84° y 85° del Código de los Niños y Adolescentes, los cuales establecen las pautas a observar en caso de variación de la tenencia, así como la obligación del juez de hacer prevalecer la opinión del niño en estos procesos.
Señala asimismo que de acuerdo con el artículo 74° del referido Código respecto a la tenencia y la custodia, no obstante, de mediar una separación, los padres son los inmediatamente legitimados a determinarla de común acuerdo, caso contrario, o de resultar perjudicial lo acordado, será el juez especializado quien lo decida en atención a lo que resulte más favorecedor para el hijo
Según la Corte Suprema El síndrome de alienación parental de acuerdo con la doctrina puede ser definido como: 1) el establecimiento de barreras contra el progenitor que no detenta la custodia del hijo; 2) la manipulación ejercida por un padre sobre su hijo a fin de que rechace la figura del otro progenitor; y, 3) programación del hijo para que, sin justificación, odie al otro progenitor.
Además, esta conducta es catalogada por muchos investigadores como un tipo de violencia o maltrato emocional de los padres a sus hijos, cuyo origen es la separación y consiguiente disputa de los padres por la tenencia y custodia de aquellos.
La casación en mención se basa en los siguientes hechos
Es la situación de dos niños que rechazan a su madre, a quien incluso llegan a denigrar mediante frases humillantes, que de acuerdo con un informe multidisciplinario dichas conductas corresponden con los rasgos esperados en un síndrome de alienación parental, siendo el entorno paterno el que está colaborando con mantener negativa la imagen maternal.
Así, pese a que el deseo de los menores es seguir viviendo con el padre, el tribunal otorgó la custodia a la madre a fin de restablecer el trato directo con su progenitora y reencauzar una mejor relación maternal determinante para su desarrollo personal.
La variación de la tenencia fue inmediata y no progresiva, no solo por el recrudecimiento del rechazo hacia su progenitora, sino también por imputaciones de abuso sexual del padre a una menor de edad, hermana de sus hijos por línea materna.