martes, 3 de noviembre de 2015

ARBITRAJE POPULAR DEC. LEG. 1231

El 26 de setiembre del 2015 SE HA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LA NORMA QUE REGULA EL ARBITRAJE POPULAR como una alternativa de Resoluciòn de conflictos, que podria suplir al Poder Judicial, para agilizar el tramite en casi todos los casos, que serà implementado por el Ministerio de Justicia y alguna Instituciones Publicas. Aqui la norma. Dec. Leg. 1231 Artículo 1.- Modificación del artículo 20, numeral 3 del artículo 28 y Primera Disposición Final del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, aprobado por Decreto Legislativo N° 1071 DISPOSICIÓN FINAL"PRIMERA. Arbitraje Popular.- El arbitraje popular es un arbitraje institucional que se decide en derecho, por un árbitro único o tribunal colegiado. Su organización y administración está a cargo de una institución arbitral, conforme a los términos y las materias arbitrables que se establecerán en el Decreto Supremo correspondiente.En el arbitraje popular , tratándose de decisiones arbitrales que se inscriben o anoten en los Registros Públicos, no habrá restricción de la cuantía.Declárese de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos. Para tales efectos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda encargado de la creación, promoción y ejecución de diversas acciones que contribuyan a la difusión, desarrollo y uso del arbitraje popular en el país, favoreciendo el acceso de las mayorías a este mecanismo alternativo de resolución de controversias, a costos adecuados.El Arbitraje Popular será conducido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y podrá ser ejecutado también en coordinación con cualquier entidad del sector público, con cualquier persona natural o jurídica del sector privado, o con cualquier institución u organismo nacional o internacional, mediante celebración de convenios bajo cualquier modalidad.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá también promover la creación de instituciones arbitrales mediante la aprobación de formularios tipo para la constitución de instituciones arbitrales en forma de asociaciones, así como reglamentos arbitrales tipo". Artículo 2.- Incorporación del numeral 5 del artículo 39, el numeral 10 del artículo 47, el numeral 3 del artículo 56, la Cuarta Disposición Final, la Quinta Disposición Final y la Sexta Disposición Final del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, aprobado por Decreto Legislativo N° 1071: Incorpórase el numeral 5 del artículo 39, el numeral 10 del artículo 47, el numeral 3 del artículo 56, la Cuarta Disposición Final, la Quinta Disposición Final y la Sexta Disposición Final del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en los siguientes términos: "Artículo 39.- Demanda y Contestación(...)5. Cuando la demanda o la reconvención verse sobre actos o derechos inscribibles en los RegistrosPúblicos, el Tribunal Arbitral solicitará la anotación de la existencia del proceso arbitral en la partida registral vinculada con la eventual ejecución del laudo. Laanotación se solicitará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la admisión de la demanda o la reconvención y tiene los siguientes efectos: a) No imposibilita la extensión de asientos registrales en la partida registral. b) Otorga prioridad y prevalencia respecto de cualquier asiento registral posterior con dicha anotación, cuyo contenido sea incompatible con el laudo inscrito". https://www.facebook.com/#!/salutiniano https://www.facebook.com/#!/Estudio-Juridico-Salutiniano-Antero-Huamaní-H-Abogados-Asociados-213857381986283/?fref=ts

martes, 13 de octubre de 2015

SINDROME DE ALIENACION PARENTAL EN LA TENENCIA DE MENORES

LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA A TRAVES DE LA SALA CIVIL PERMANENTE ha emitido un FALLO que deberán tener en cuenta los jueces de las instancias inferiores al decidir sobre la tenencia de hijos menores.
En efecto la  CAS. Nº 2067-2010-Lima, adoptada por la Sala Civil Permanente de la Suprema Corte
considera que dicho síndrome incide negativamente en el desarrollo e integridad emocional de los menores y establece que los criterios del Código de los Niños y Adolescentes son orientadores mas no determinantes, pues el parámetro será lo más beneficioso para los menores, según el principio Interés superior del menor .
La suprema ha considerado que al valorar las pruebas no solo debe tenerse en cuenta lo manifestado por los niños y adolescentes en un proceso de tenencia y custodia debe sino también el Informe del equipo multidisciplinario y se decidirá  lo que resulte lo más beneficioso para el desarrollo integral del menor de edad. Será importante las pruebas que aporten las partes con la finalidad de  determinar dos aspectos fundamentales.
Uno:, quién de los padres es el mejor capacitado para ejercer la tenencia y custodia de los hijos; y,
Dos, quién de los padres es el que garantizará al menor a mantener contacto con el otro progenitor,
Con estos criterios, La Suprema descarta toda infracción normativa de los artículos 82°, 84° y 85° del Código de los Niños y Adolescentes, los cuales establecen las pautas a observar en caso de variación de la tenencia, así como la obligación del juez de hacer prevalecer la opinión del niño en estos procesos.
Señala asimismo que  de acuerdo con el artículo 74° del referido Código respecto a la tenencia y la custodia, no obstante, de mediar una separación, los padres son los inmediatamente legitimados a determinarla de común acuerdo, caso contrario, o de resultar perjudicial lo acordado, será el juez especializado quien lo decida en atención a lo que resulte más favorecedor para el hijo

Según la Corte Suprema El síndrome de alienación parental de acuerdo con la doctrina  puede ser definido como: 1) el establecimiento de barreras contra el progenitor que no detenta la custodia del hijo; 2) la manipulación ejercida por un padre sobre su hijo a fin de que rechace la figura del otro progenitor; y, 3) programación del hijo para que, sin justificación, odie al otro progenitor.
Además, esta conducta es catalogada por muchos investigadores como un tipo de violencia o maltrato emocional de los padres a sus hijos, cuyo origen es la separación y consiguiente disputa de los padres por la tenencia y custodia de aquellos.

La casación en mención se basa en los siguientes hechos
Es la situación de dos niños que rechazan a su madre, a quien incluso llegan a denigrar mediante frases humillantes, que de acuerdo con un informe multidisciplinario dichas conductas corresponden con los rasgos esperados en un síndrome de alienación parental, siendo el entorno paterno el que está colaborando con mantener negativa la imagen maternal.
Así, pese a que el deseo de los menores es seguir viviendo con el padre, el tribunal otorgó la custodia a la madre a fin de restablecer el trato directo con su progenitora y reencauzar una mejor relación maternal determinante para su desarrollo personal.
La variación de la tenencia fue inmediata y no progresiva, no solo por el recrudecimiento del rechazo hacia su progenitora, sino también por imputaciones de abuso sexual del padre a una menor de edad, hermana de sus hijos por línea materna.
Decisión que generará mucha polémica, pero ya era necesario, porque los padres cuando se separar, piensan solo en ellos, pero no en el daño que le ocasionan a los menores. https://www.facebook.com/Estudio-Juridico-Salutiniano-Antero-Huamaní-H-Abogados-Asociados-213857381986283/timeline/

jueves, 26 de diciembre de 2013

Actividad profesional

 Con alumnos de la UNI.
 Con los alumnos del doctorado.
 Con alumnos de la UNI
en el ilustre Colegio de Abogados de Lima

domingo, 1 de abril de 2012

DIA DEL ABOGADO EN EL PERU



ORIGEN: Como nombre Abogado proviene del latin advocatus, "llamado en auxilio", nos dicen Doctores por tradición.
DESEMPEÑO: Es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas diversas a personas nagurales o juridicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países como en el Perú, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados de cada uno de los Distritos judiciales del Perú, o ser acreditado por el Estado para patrocinar a un ciudadano como en España, actualmente nos impone tener Maestria en las diversas especialides, Familia, Civil, Penal, Constitucional, Laboral, Tributario, Comercial, o Empresarial, etc. y ser Doctor no por costumbre sino acreditar con el estudio de Doctorado.

En el Perú cuando nos incorporamos al Colegio de Abogados de Lima juramos ante la Biblia o un crucifico y el Estatuto del CAL, alli aparece la frase latina "ORABUM CAUSAS MELLIUS", nos entrega una cinta Celeste y un carnet, con el que nos imponemos ante Tribunales de Justicia y Constitucional del Perú.

ORIGEN DEL DIA DEL ABOGADO EN EL PERU.-

Si bien el día del abogado aún no es celebrado universalmente, existen algunos países que desean establecer una fecha para homenajear a los abogados, como es el caso de Chile.En la actualidad, el dia del abogado se celebra en diferentes fechas:
En el Perú se celebra el dia del Abogad el 2 de abril, la celebración comenzó a partir del año 1952, en conmemoración al jurista arequipeño Francisco Calderón, considerado el Patrono de la Abogacía Nacional.
Tanto México como el Perú tuvieron sus hermandades de abogados en la Colonia. Fue el 31 de julio de 1804 se fundó el Colegio de Abogados de Lima, antes que se diera la famosa Constitución de Cádiz de 1812 y que se proclamara la República el 28 de julio de 1821.
El primer decano del Colegio de Abogados de Lima, don Vicente Morales y Duárez, ocupó la presidencia de las Cortes de Cádiz cuando concurrió con 19 diputados peruanos, uno de ellos el ilustre puneño Dionisio Yupanqui.

En México y Guatemala
se celebra cada 12 de julio, la celebración del día del abogado comenzó en 1969, cuando el Licenciado Bartolomé Frías y Albornoz, impartió la primera cátedra de derecho en América, en la Real y Pontificia Univesidad de México.
En Ecuador se celebra el 20 de febrero-
En Argentina se celebra cada 29 de agosto,
-
En Colombia se celebra cada 22 de junio y
En Venezuela el 23 de junio,la celebración se dio a partir de 1972, en honor del nacimiento del primer presidente y abogado, Cristóbal Hurtado de Mendoza. .
En el resto del mundo, el Día del Abogado coincide con el día de San Ivón de Kermatin (Ives Helory), considerado el patrono de los abogados del mundo, el 19 de mayo .

SAN IVON DE KERMANTIN
San Ivón Hélory, Patrono de los Juristas, nació en Kenmartin, cerca de Tréguier
de Bretaña, donde su padre era señor feudal. A los 24 años había
obtenido ya títulos en filosofía, teología y derecho canónico en las mejores
escuelas. Se trasladó a Orléans a estudiar derecho civil bajo la dirección del
célebre jurista Pedro de la Chapelle. San Ivón empezó a practicar la
mortificación y sus austeridades aumentaron. Al terminar sus estudios el
archidiácono de Renes le nombró Juez del Tribunal Eclesiástico. En el ejercicio
de su cargo, el santo protegió a los huérfanos, defendió a los pobres y
administró justicia con tanta imparcialidad y bondad, que aún aquellos a quienes
castigaba le tenían afecto.

SU FIESTA SE CELEBRA LOS 19 DE MAYO DE CADA AÑO.

DECÁLOGO DEL ABOGADO:
El decálogo del abogado, también conocido como los "Mandamientos del Abogado" fue realizado por el jurista uruguayo Eduardo Couture, ex decano y profesor de la Facultad de Derecho de la Univesidad de la República.
Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
Trabaja. La abogacía es una dura fatiga pues esta al servicio de la Justicia.
Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia.
Sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. Intenta ser leal con todo el mundo y todo el mundo intentará ser leal contigo.
Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz.
Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

sábado, 24 de marzo de 2012

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS.CAS

FORMAS DE CONRATAR A PERSONAL EN UNA EMPRESA O ENTIDAD PUBLICA.
En el Perú existen tres maneras de contratar a personal, dependiendo del TIPO DE EMPLEADOR (persona natural o empresa), sector privado o publico.
PRIMERO: ES EL CONTRATO CIVIL.- Pueden contratar a personal via CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS, CONTRATO PARA OBRA, ETC. estos contratos tambien llamados contratos civiles se rigen por las normas del Código Civil, no siginifican subordinación con la persona o empresa que lo contrata, es decir son trabajos independientes y NO TIENEN NINGUN VINCULO LABORAL NI BENEFICIOS LABORAL, funciona para sector privado y publico, SE PAGA CON RECIBO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE SUNAT.
SEGUNDO: CONTRATO LABORAL.- Tambien puede contratarse a personal contrato laboral tanto para sector privado y publico, en el primer caso estan normado por el D. Leg. 728 respecto al fomento al empleo y su Reglamento, D.Le. 25993, sobre relaciones colectivas modificado por la Ley 27912 y D.Leg. 713 sobre descanso y otros beneficios soles, asu vez conratarse a plazo indeterminado o a plazo fijo o determinado tambien llamado modalidad de contrato que son las sgtes.SE PAGA CON BOLETA DE PAGO.
A)  Contrato de naturaleza temporal.
1) Por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, comprende también a sucursales.
2)Por necesidad de mercado, cuando hay mayor demanda de un producto.
3) Por reconversión empresarial.- Aplicación de nueva tecnología, fusión, ampliación o modificación de actividades.
B) Contrato de naturaleza accidental.
1) Ocasional.- Para atender necesidades transitorios distintas a la actividad principal
2)De suplencia.- Para sustituir a un trabajador estable cuyo contrato esté suspendido
3) De emergencia.- En caso fortuito o fuerza mayor
C)  Contrato para obra o servicio específico.
1) Contrato específico.- hasta la terminación de la obra
2) Contrato intermitente.- Trabajo que por su naturaleza es permanente pero discontinua
3)Por temporada.- En determinadas épocas del año.
En total no pueden superar a 5 años.
LE CORRESPONDE TODOS LOS BENEFICIOS SOCIALES (vaciones, gratifacion, CTS,etc) en forma recortada si es de las empresas MYPES.
El Sector Publico tambien contrata bajo esta modalidad y tienen los mismos beneficios que el de la actividad privada.
En el Sector publico existe un grueso personal llamado ESTABLE o antiguos que esta en planilla pero esta regulado por leyes distintas al del sector privado, comprende a los funcionarios y trabajadores que laboran para las entidades públicas( rige para ellos el art. 39 al 42 de la Constitución y la Ley 4916 y el D.Leg. 276, , Ley del Empleado Público Nro. 28175), tienen sus propios beneficios pero en menor monto que el de la actividad privada, por ejemplo en navidad a este grupo le dan S/200 pero a los otros le dan un sueldo, mucha diferencia, PERO AL DEL SECTOR PUBLICO DIFICILMENTE SE LE PUEDE DESPEDIR porque hay que seguir un proceso administrativo formando comisión etc. es decir casi dificil, por eso es el temor de pasar a planillas a todos, crearon ahora el sistema de CAS.
TERCERO
El contrato CAS ( CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS)
El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del
Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta
servicios de manera no autónoma. Se rige por normas del derecho público
y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial. Rige desde el 29 de junio de 2008
NO TIENE VINCULO LABORAL
Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad.
NO SE APLICA ESTE CONTRATO (D.L.1057) a los siguientes:

Las relaciones laborales.
Los contratos suscritos directamente con alguna entidad de
cooperación internacional con cargo a sus propios recursos
Los contratos que se suscriben a través de organismos
internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano
para fines de contratación de personal altamente calificado, tales como PNUD,
entre otros.
Los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial;
Aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales;
Los contratos de prestación o locación de servicios,
consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de
servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante.
En estos casos se regirán por sus propias normas.
Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no
laboral con cargo a fondos de programas o proyectos que tengan financiamiento de
cooperación internacional reembolsable o no reembolsable, también se encuentran
dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.
Por ello es que la Cuarta Disposición Complementaria Final prohibió
expresamente que las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1057
suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales o de cualquier
modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos, a partir del
29 de junio de 2008.
BENEFICIOS SOCIALES.
Trabajo 48 semanales, vacaciones 15 dias, seguro de salud y seguro para pensiones.
PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR A UNA PERSONAL BAJO CAS
El procedimiento para contratar a una persona mediante CAS está regulado en el
artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM e incluye las siguientes etapas:
Preparatoria.
Convocatoria
Selección
Suscripción y registro del contrato
OTROS DATOS.
Solo se les contrata por un plazo máximo que debe terminar el año fiscal (31 de diciembre de cada años) puede renovarse tantas veces sea necesario, ellos pueden asumir una encargatura o suplencia.
Ellos no estan en planilla porque no tienen vinculo laboral (solo aparecen en un registro institucional), no tienen estabilidad, porque termina su contrato se les DESPIDE Y YA,
COMENTARIO:
1. En el tema de CAS.- LO QUE ESTA HACIENDO EL PRESENTE GOBIERNO ES DAR UNA LEY PARA INCORPORAR A TODOS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO DE CAS A PLANILLA, pero tienen que pasar concurso publico, lo que significa DESPIDO ENCUBIERTO, porque dependiendo el tipo de examen que pasen, por otro lado existe LA EXPERIENCIA QUE SI SE ACEPTA A TODOS SIN CONCURSO, todos incluyendo LOS INEFICIENTES PASARAN PORQUE SE SENTIRAN SEGURO.. ETC.
2. En el de los contratos civiles de locacion de servicios para trabajar en empresa), EXISTE JURISPRUDENCIA UNIFORME del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, si se contrata en una empresa a personal por locación de servicios y se les hace trabajar en el local de la empresa, sujeto a un jefe y un horario establecido, por el PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD, le corresponde los beneficios laborales.
CONSULTAS: a mi correo : salo3159@hotmail.com

viernes, 24 de febrero de 2012

GRAN MAESTRO.



El 21 de febrero por fin obtuve el grado de MAESTRO EN DERECHO EMPRESARIAL, la tesis que sustente es "LAS INFORMALIDAD DE LAS MYPES POR LAS TRABAS BUROCRATICAS EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS", Tesis con la que he demostrado que la informalidad en las micro y pequeñas empresas basicamente es por tres aspectos: Altos costos de la Escritura Publica cobrado por los notarios, modificación del art. 37 de la Ley 28015 (Ley Mypes) que obliga constituir empresa por Escritura Publica y desconocimiento del publico emprendedor que se puede constituir empresa via internet.
Existen tres formas de constituir empresa:
1. El tradiccional. Se acude ante un Abogado particular y se paga por redactar la constitución, estatuto y la elección de la Directiva y la Minuta que contiene el resumen, luego llevar ante un Abogado Notario quien da fe de que las personas indicadas son las que firman la constitución de empresa y finalmente se lleva a Registros Publicos para que un Abogado Registrador sea el que lo registre si esta conforme a ley.
2. El modo simplificado.- Solo para las Mypes, se llena un formulario que le da el notario y luego se eleva a Escritura Publica por el Abogado Notario y pasa a Registros Publicos, NO SE NECESITA DE UN ABOGADO PARTICULAR, en la practica LOS NOTARIOS TE DICEN VAYA DONDE EL ABOGADO QUE ELLOS TIENEN EN SU OFICINA PARA QUE LO REVISE Y TE FACTURAN POR ESA "REVISION".
3. El Modo virtual.- En las páginas web del Ministerio de Trabajo, de la Producción y de Sunat aparece una ventana dice "constitución empresa en 72 horas", alli se llena por internet un formulario y se remite via correo electronico al notario de tu eleccion para la Escritura Publica, quien lo remite a Registros Publicos para su inscripción.
Estamos Proponiendo ante el Ministerio de la Producción la modificación del Art. 37 de la Ley 28015 (porque tienen un proyecto de ley sobre Mypes) para que se constituya una empresa MYPE solo llenando un formulario en Registros Publicos, asi se evitaria el gasto innecesario que se paga a los notarios que cobran por "DAR FE", eso lo puede hacer los Fedatarios..
En la foto recibiendos la medalla correspondiente y con los compañeros de estudios, ya nos recibimos los amigos: Richerd Obregon, Fidel Zarate, Jose Cabrera, Cesar Alarcon y el quien escribe.

lunes, 19 de septiembre de 2011

SOBRE DERECHO DE AUTOR EN EL PERU

CONSULTA
Me podría absolver una duda respecto a los derechos de autor para el caso de imágenes que quieren ser utilizadas en una aplicación digital.
Mi pregunta es la siguiente:
1. ¿Dejan las imágenes de pertenecer a su autor cuando se aplican modificaciones?
Es decir, cuando se da el caso que se cambian de colores, o parte de las imágenes son retiradas, en el caso de las imágenes prediseñadas, ¿éstas ya no pertenecen al autor original, o sí?
Lo que pasa es que con un grupo de amigos queremos utilizar algunas imágenes para un juego, pero no sabemos exactamente si las imágenes, algunas de las cuales sacamos de Internet (no son fotos sino dibujo), dejan de pertenecer al autor si les hacemos algunos cambios.
Agradeciéndole de antemano por su atención, me despido.
RESPUESTA:
1. En principio analizar lo siguiente: si la imagen está o no registrada:
2. La imagines son consideradas obras artísticas sea cual fuere su aplicación si han sido registradas están protegidas como Derecho de autor o si han sido utilizadas para comprender una marca y han sido registradas como tal están protegidas por derecho de propiedad industrial, cualquier modificación debe contar con autorización del titular de la imagen.
3. En el derecho internacional, si la imagen no está registrada debe contener la siguiente mención :
a) “Derechos reservados o prohibida su reproducción”
b) Letra c encerrada en un círculo, nombre del titular del derecho de autor, el año de la primera publicación de la obra (excepto discos y cassettes).
4. En el Perú, se entiende que una imagen está protegida desde la publicación en un medio de difusión, que incluye páginas web, correspondiendo al titular proteger su imagen frente al plagio o adulteración de la imagen.
5. Según el Convenio de Berna, las obras derivadas gozan de los mismos derechos que las obras originales, sin detrimento de las obras originales en las que se basan.
6. Una obra derivada es propiedad de su autor, siempre y cuando no limite los derechos de autor del autor de la obra original. Por ello es preciso contar con la autorización del autor original, a no ser que el trabajo disponga de una licencia libre (contrato o autorización para usarla y mas) o se encuentre en dominio público (transcurrido más de 70 años de la muerte del titular).
7. Entiéndase modificación cualquier cambio que se realice en la imagen original.
8. En consecuencia, Si es posible realizar una obra derivada (modificaciòn) que corresponderìa al quie lo hace, pero no perjudica a la obra original cuyo titular tiene derecho de protegerla, deberìa contar con su autorizaciòn, salvo que este dentro del alcance del Art. 37 y 41 de la Ley de Derecho de autor (ver texto adjunto).

Algunas consideraciones sobre el derecho de autor y la modificación.
CONCEPTO DE DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
El derecho de autor en sí mismo no depende de procedimientos oficiales. Una obra creada se considera protegida por el derecho de autor desde que existe. No obstante, numerosos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones permiten registrar obras con objeto, por ejemplo, de identificar y distinguir los títulos de las obras.”
LEGISLACION PERUANA SOBRE DERECHO DE AUTOR.
Dec. Leg. 822 Mod. 1076
Art. 2 , Inc.13. Fijación: Incorporación de signos, sonidos, imágenes o la representación digital de los mismos sobre una base material que permita su lectura, percepción, reproducción, comunicación o utilización.
Artículo 5º.- Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes:
a) Las obras literarias expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos.
e) Las obras audiovisuales.
f) Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluidos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía.
Artículo 6º.- Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de la correspondiente autorización, son también objeto de protección como obras derivadas siempre que revistan características de originalidad:
a) Las traducciones, adaptaciones.
b) Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
c) Los resúmenes y extractos.
d) Los arreglos musicales.
e) Las demás transformaciones de una obra literaria o artística o de expresiones del folklore.
Artículo 13º.- El autor de la obra derivada es el titular de los derechos sobre su aporte, sin perjuicio de la protección de los autores de las obras originarias empleadas para realizarla
Artículo 20º.- El derecho de autor sobre las traducciones y demás obras derivadas, puede existir aun cuando las obras originarias estén en el dominio público, pero no entraña ningún derecho exclusivo sobre dichas creaciones originarias, de manera que el autor de la obra derivada no puede oponerse a que otros traduzcan, adapten, modifiquen o compendien las mismas obras originarias, siempre que sean trabajos originales distintos del suyo.
Artículo 22º.- Son derechos morales:
c) El derecho de integridad.
d) El derecho de modificación o variación.
Artículo 25º.- Por el derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la misma.
Artículo 26º.- Por el derecho de modificación o variación, el autor antes o después de su divulgación tiene la facultad de modificar su obra respetando los derechos adquiridos por terceros, a quienes deberá previamente indemnizar por los daños y perjuicios que les pudiere ocasionar.
Artículo 31º.- El derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
d) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra
Artículo 36º.- El autor tiene el derecho exclusivo de hacer o autorizar las traducciones, así como las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de su obra, inclusive el doblaje y el subtitulado.
Artículo 37º.- Siempre que la Ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor.
Artículo 41º.- Las obras del ingenio protegidas por la presente ley podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna, en los casos siguientes:
a) Cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico, siempre que no exista un interés económico, directo o indirecto y que la comunicación no fuere deliberadamente propalada al exterior, en todo o en parte, por cualquier medio.
b) Las efectuadas en el curso de actos oficiales o ceremonias religiosas, de pequeños fragmentos musicales o de partes de obras de música, siempre que el público pueda asistir a ellos gratuitamente y ninguno de los participantes en el acto perciba una remuneración específica por su interpretación o ejecución en dicho acto.
c) Las verificadas con fines exclusivamente didácticos, en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que la comunicación no persiga fines lucrativos, directos o indirectos, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución.
d) Las que se realicen dentro de establecimientos de comercio, para los fines demostrativos de la clientela, de equipos receptores, reproductores u otros similares o para la venta de los soportes sonoros o audiovisuales que contienen las obras, siempre y cuando la comunicación no fuere deliberadamente propalada al exterior, en todo o en parte.
e) Las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa.
Artículo 144.- Quien realice una fotografía u otra fijación obtenida por un procedimiento análogo, que no tenga el carácter de obra de acuerdo a la definición contenida en esta ley, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos a los autores fotográficos.
La duración de este derecho será de setenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la realización de la fotografía.
Artículo 196 del D.Leg.822 modificado por el Dec. Leg. 1076
Los titulares de cualesquiera de los derechos reconocidos en este Decreto Legislativo,(*)NOTA SPIJ sus representantes o las sociedades de gestión colectiva, así como sus licenciatarios exclusivos u otros licenciatarios debidamente autorizados que cuenten con la facultad legal y la autoridad para hacer valer tales derechos, sin perjuicio de otras acciones que les correspondan, podrán solicitar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización correspondiente a los daños materiales y morales causados por la violación y a las ganancias obtenidas por el infractor imputables a la infracción y que no fueran tomadas en cuenta al calcular el monto de los daños (al provecho ilícito), o a elección del titular del derecho, la indemnización pre-establecida, así como el pago de costas y costos-
Artículo 197ª Modif..- Las autoridades judiciales procederán a destruir los bienes infractores del derecho de autor y derechos conexos, a solicitud del titular del derecho, salvo circunstancia excepcional. Asimismo, las autoridades judiciales estarán facultadas a ordenar que los materiales e implementos utilizados en la fabricación o creación de las mercancías infractoras sean prontamente destruidas sin compensación alguna y, en circunstancias excepcionales, sin compensación alguna, se disponga su retiro de los canales comerciales a fin de prevenir futuras infracciones.
Artículo 197B Modif..- Las autoridades judiciales tendrán la facultad para ordenar al infractor que proporcione toda información que el infractor posea respecto a cualquier persona o personas involucradas en cualquier aspecto de la infracción y respecto a los medios de producción o canales para la distribución de tales bienes o servicios, incluyendo la identificación de terceros Involucrados en la producción y distribución de los bienes y servicios infractores o en sus Canales de distribución, y entregarle dicha información al titular del derecho. Asimismo, las Autoridades judiciales tendrán la facultad de ordenarle al infractor que brinde al titular del Derecho dicha información.